Resumen del criterio jurisprudencial
La Corte Suprema rechaza el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto por el empleador (Banco) en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que acogió la demanda por despido improcedente. El empleador pretendía que se permitiera descontar su aporte al seguro de cesantía de la indemnización por años de servicio del trabajador. La Corte Suprema confirma que cuando el despido es declarado improcedente, no procede el descuento del aporte del empleador al seguro de cesantía de la indemnización. La decisión se fundamenta en que tal descuento solo se justifica cuando concurren los presupuestos del artículo 161 del Código del Trabajo, es decir, cuando existe causal de necesidades de la empresa.