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La resolución del Tribunal Constitucional establece como Ratio Decidendi que el artícul…

Sentencia · Tribunal Constitucional · 2014

Resumen

La resolución del Tribunal Constitucional establece como Ratio Decidendi que el artículo 19, inciso segundo, de la Ley N° 18.216 es inconstitucional en su aplicación al caso concreto, ya que vulnera el principio de proporcionalidad de las penas y el principio de igualdad ante la ley consagrados en los artículos 19, numerales 2 y 3, de la Constitución. La mayoría argumenta que la exclusión de penas sustitutivas para ciertos delitos genera una desproporción injustificada entre la gravedad del delito y la severidad de la pena, afectando la racionalidad y justicia procesal. Asimismo, se enfatiza que las penas sustitutivas no son sinónimo de impunidad, sino que constituyen medidas punitivas que restringen derechos y buscan la reinserción social del condenado, lo que está en línea con los principios constitucionales de humanidad y dignidad humana. Además, se señala que la privación de libertad debe ser una medida de última ratio, reservada para los delitos más graves, y que la disposición impugnada no cumple con este estándar, ya que impide al juez ponderar adecuadamente las circunstancias del caso concreto. Por otro lado, como Obiter Dicta, la mayoría destaca que la constitucionalización del derecho penal implica que las normas penales deben interpretarse de manera sistemática y teleológica, considerando los principios de dignidad humana y proporcionalidad. También se menciona que el legislador tiene libertad para fijar delitos y penas dentro de los límites constitucionales, pero que esta libertad no puede ser ejercida de manera arbitraria o desproporcionada. Asimismo, se resalta que el sistema penitenciario históricamente ha fracasado en lograr la rehabilitación de los condenados, lo que refuerza la necesidad de utilizar penas sustitutivas como una alternativa más equilibrada entre los derechos de los condenados, las víctimas y la sociedad. Finalmente, se concluye que la norma impugnada afecta la capacidad del juez para individualizar la pena de manera justa y proporcional, lo que contraviene el mandato constitucional de garantizar un procedimiento racional y justo.

Normas citadas

  • artículo 1, inciso segundo, de Ley N° 18.216
  • artículo 17, inciso B, de Ley N° 17.365
  • artículo 65, de Código Penal
  • artículo 66, de Código Penal
  • artículo 67, de Código Penal
  • artículo 68, de Código Penal
  • artículo 69, de Código Penal
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