Seguridad social

Tratándose de elecciones de Comités Paritarios de Higiene y Seguridad, el conocimiento…

Resumen del criterio jurisprudencial

Tratándose de elecciones de Comités Paritarios de Higiene y Seguridad, el conocimiento de reclamaciones corresponderá a los Tribunales Electorales Regionales.

Ley N° 16.744Comité Paritario de Higiene y SeguridadElecciónInstrumentos de prevención de riesgos

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.