El Consejo para la Transparencia conoció un reclamo por infracción a las normas de tran…
Resolución · Consejo para la Transparencia · 2023
Resumen
El Consejo para la Transparencia conoció un reclamo por infracción a las normas de transparencia activa presentado contra la Municipalidad de Viña del Mar, referido a la información sobre presupuesto asignado al organismo y su ejecución presupuestaria. Tras la fiscalización, el Consejo constató que dicha información se encontraba disponible y actualizada al momento de la fiscalización, y que la información histórica anterior a 2023 no era exigible conforme a las normas vigentes de transparencia activa. Por ello concluyó que no se verificaban infracciones a la Ley de Transparencia y, por unanimidad de sus miembros presentes, rechazó el reclamo. Contra esta decisión procede el reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones correspondiente, dentro de 15 días corridos desde la notificación, y no procede el recurso de reposición del artículo 59 de la Ley N° 19.880.
Normas citadas
Ley N° 20.285
Ley N° 18.575
Ley N° 19.880
D.S. N° 13
D.F.L. N° 1
Artículo 59 de la ley N° 19.880
reclamoDecisión de Fondo
Preguntas frecuentes
¿Una municipalidad incumple la transparencia activa si no publica el presupuesto y su ejecución de años anteriores a 2023?
En este caso, el Consejo para la Transparencia constató que la información presupuestaria estaba disponible y actualizada al momento de la fiscalización, y que la información histórica anterior a 2023 no era exigible conforme a las normas vigentes de transparencia activa. Por ello, no verificó infracciones y rechazó el reclamo.
¿Cuándo se puede reclamar contra una decisión del Consejo para la Transparencia que rechaza un reclamo por transparencia activa?
En este caso, el Consejo indicó que procede el reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones correspondiente, dentro de 15 días corridos desde la notificación. No procede el recurso de reposición del artículo 59 de la Ley N° 19.880.
¿Es procedente el recurso de reposición contra una resolución del Consejo para la Transparencia en materia de transparencia activa?
En este caso, el Consejo sostuvo que no procede el recurso de reposición del artículo 59 de la Ley N° 19.880 contra su decisión. La vía indicada para impugnarla es el reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones correspondiente.
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