Resumen del criterio jurisprudencial
Constructora Inarco S.A. interpuso una reclamación en contra de la Resolución Exenta N° 923 de la Superintendencia del Medio Ambiente, que le aplicó una multa de 6 UTA por incumplir el D.S. 146/97 sobre límites de ruido en el proyecto 'Antonia López de Bello N° 114' o 'Edificio Purísima S-440'. La reclamante alegó que se le ocasionó un grave perjuicio y que la sanción fue dictada con infracción a los artículos 6 y 19 N° 3 de la Constitución. El tribunal analizó el procedimiento administrativo sancionatorio, incluyendo la denuncia, inspección, formulación de cargos y descargos. Se determinó que la infracción estaba acreditada y que el error en la clasificación de zona no invalidaba la sanción. Finalmente, el Segundo Tribunal Ambiental rechazó la reclamación, confirmando la multa.