Por lo tanto, tratándose de un fondo de inversión privado de la Ley N°18.815 que derive…
Oficio · Servicio de Impuestos Internos · 2012
Resumen
Por lo tanto, tratándose de un fondo de inversión privado de la Ley N°18.815 que derive rentas de bienes o inversiones en Perú, la norma del artículo 28 del Convenio con Perú no modifica lo señalado en el punto anterior en cuanto a que el fondo de inversión privado no reúne las condiciones para ser considerado residente de Chile para efectos de dicho Convenio. De acuerdo con las consideraciones anteriores se estima que un fondo de inversión privado de la Ley N°18.815 no reúne las condiciones para ser considerado residente de Chile para efectos del Convenio para evitar la doble tributación suscrito con Perú. En consecuencia, no procede la emisión del certificado de residencia solicitado por el contribuyente. Dpto. de Normas Internacionales
Normas citadas
Ley de Impuesto a la Renta
SIIServicio de Impuestos Internosjurisprudencia administrativaoficioLey de Impuesto a la Renta
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