Resumen del criterio jurisprudencial
El abogado Ignacio Humberto Moraga Velasquez compareció en representación de la señora Daniela solicitando el exequátur de la sentencia de divorcio dictada el 12 de febrero de 2007 por el Juzgado de Primera Instancia de la Familia de Río Gallegos, Argentina. La Corte verificó que la sentencia extranjera cumple con los requisitos formales del Acuerdo MERCOSUR y del artículo 242 del Código de Procedimiento Civil chileno. Asimismo, se constató que la decisión es firme, proviene de un órgano competente y respeta el derecho de defensa del demandado. No se halló contravención a los principios de orden público ni fraude a la legislación chilena. En virtud de lo anterior, la Corte acogió el exequatur y ordenó su ejecución ante el tribunal de familia correspondiente.