Resumen del criterio jurisprudencial
El demandante Sergio Rodríguez Olivares interpuso una demanda de nulidad absoluta de compraventa contra Ricardo Santander Yague y otros, alegando que en la escritura de compraventa faltó un elemento esencial: la determinación del precio, ya que se señaló un único valor para dos cosas diversas (un inmueble y derechos de aprovechamiento de aguas). El Juzgado Civil de La Ligua rechazó la demanda, y la sentencia fue confirmada por el tribunal de segunda instancia. El demandante recurrió de casación en el fondo, denunciando infracciones a los artículos 1444, 1681, 1682, 1793, 1801 y 1808 del Código Civil, y 495 del Código de Procedimiento Civil. La Corte Suprema consideró que los jueces del grado, dentro de sus facultades privativas, concluyeron que la forma de hacer valer el vicio es mediante la citación conferida en el proceso, y que el precio puede ser único para varias cosas si se venden conjuntamente. La Corte determinó que los sentenciadores hicieron una correcta aplicación de la normativa, por lo que rechazó el recurso de casación por manifiesta falta de fundamento.