Resumen del criterio jurisprudencial
Se acoge el amparo deducido en contra de la Subsecretaría de Redes Asistenciales requiriendo entregar al reclamante información presupuestaria y de su ejecución respecto de los Centros Comunitarios de Salud Mental. En el evento de que parte de ella no obre en su poder deberá informar dicha circunstancia expresa y fundadamente al reclamante y a este Consejo, en la etapa de cumplimiento de la presente decisión. Lo anterior, por cuanto se trata de información pública presupuestaria, respecto de la cual no se ha acreditado suficientemente su inexistencia. Finalmente, se representa al órgano la infracción al artículo 14 de la Ley de Transparencia, por no haber entregado respuesta a la solicitud.