TributarioAcoge

El Tribunal Tributario y Aduanero de la Región del Maule acogió un reclamo entablado re…

Resumen del criterio jurisprudencial

El Tribunal Tributario y Aduanero de la Región del Maule acogió un reclamo entablado respecto de un giro que tenía como antecedente una rectificatoria de la declaración de impuesto a la Renta presentada por la contribuyente, que determinó una diferencia al gravarse con impuesto de Primera Categoría, la indemnización de perjuicios obtenida por de los daños experimentados a raíz de un incendio ocasionado por un tercero, el cual destruyó una parte del predio forestal de propiedad de la reclamante. La contribuyente sostuvo que entabló ante los Tribunales Civiles una demanda por indemnización de perjuicio en contra del responsable del incendio, originándose un proceso judicial que concluyó con una transacción, razón por la cual los ingresos obtenidos en compensación del daño patrimonial experimentado, constituían un ingreso no constitutivo de renta de conformidad a lo dispuesto en el artículo 17 N° 1 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. Agregó la contribuyente que la declaración rectificatoria que sirvió de antecedente al giro reclamado, había sido presentada por una persona que carecía de poder para realizar tal acto, razón por la cual a su juicio el acto reclamado carecía de validez. El Servicio de Impuestos Internos sostuvo que la indemnización percibida por la contribuyente era un ingreso gravado con impuesto de Primera Categoría, ya que esta correspondía a la perdida de un bien incorporado al giro del negocio de la contribuyente, razón por la cual de conformidad a lo dispuesto en el artículo 17 N° 1 inciso segundo de la Ley sobre Impuesto a la Renta, tal ingreso no estaba amparado por la exención tributaria. Agregó el Servicio que, atendido los términos empleados al otorgarse el poder, la persona que presentó la declaración rectificatorIa, estaba facultada para comparecer en representación de la contribuyente. Por último, sostuvo que el giro impugnado al tener como antecedente una declaración rectificatoria no era un acto reclamable. El Tribunal, en cuanto a las facultades de la persona que compareció en representación de la contribuyente y presentó la declaración rectificatoria, concordó con el Servicio de Impuestos Internos, afirmando que efectuado un análisis del poder utilizado, debía concluirse que estaba autorizada para efectuar tal acto. En cuanto a lo sostenido por el Servicio en orden a que el giro no era un acto reclamable al tener como antecedente una declaración rectificatoria, sostuvo el Tribunal que tal pretensión carecía de fundamento legal, ya que el único caso en que el legislador no permitía reclamar era aquel en que existía liquidación y giro, salvo que este no se conforme a la liquidación que le ha servido de antecedente, lo cual no acontecía en el caso de la reclamante, razón por la cual desestimo tal alegación. Luego, al adoptar la decisión de acoger el reclamo, sostuvo el sentenciador que el Servicio no había rendido prueba tendiente a la acreditación de que la indemnización obtenida por la reclamante se vinculaba a bienes que hayan sido incorporado al giro de su negocio, cuyas rentas deban tributar con el impuesto de Primera Categoría, en consecuencia, al no haberse acreditado tal hecho, debía concluirse que la indemnización percibida correspondía a un ingreso no constitutivo de renta, resultando en consecuencia procedente acoger la pretensión de la reclamante.

SIIjurisprudencia judicial tributariaNo Favorable al SII

Accede al fallo completo

Inicia sesión para ver el tribunal, el rol de la causa, la fecha, el texto íntegro y analizar el fallo con inteligencia artificial.

Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.