Resumen del criterio jurisprudencial
Cuando el contribuyente solicita una rectificación, no puede pretender que únicamente el Servicio de Impuestos Internos se limite a investigar para llegar a un conclusión que le sea favorable, sino que también puede esperar una solución desfavorable. En efecto, por un acto propio, provocó el ejercicio de la facultad de investigar del Servicio, respecto de un período anterior, pero el resultado no fue el esperado por él y debió reclamar del giro cursado a raíz de ello. Por lo mismo, lo resuelto no ha tenido influencia en lo dispositivo del fallo, desde que fue el mismo contribuyente quien creó la situación anterior y dio al Servicio otra oportunidad de efectuarle un giro, basado ahora en hechos respecto de los cuales podría discutirse si hubo o no prescripción o caducidad, pero no cabe estimar caducado o prescrito el giro reclamado.