Resumen
La resolución del Tribunal Constitucional en el caso -INA establece como Ratio Decidendi que el artículo 1, inciso segundo, de la Ley N° 18.216, es inaplicable en la gestión judicial pendiente debido a que su aplicación vulnera el principio de proporcionalidad de las penas, consagrado en el artículo 19, numeral 3°, inciso sexto, de la Constitución, al restringir las facultades del juez para determinar penas sustitutivas en función de las circunstancias del caso concreto. Se argumenta que la pena privativa de libertad debe ser adoptada solo si es estrictamente necesaria y para conductas delictivas graves, en atención a la dignidad humana y la finalidad de reinserción social. Asimismo, se enfatiza que las penas sustitutivas no son sinónimo de impunidad, sino que constituyen sanciones legítimas que restringen derechos y buscan la reinserción social del condenado. En cuanto al Obiter Dicta, se señala que la exclusión de penas sustitutivas para ciertos delitos resulta desproporcionada e inequitativa en comparación con otros delitos de mayor gravedad, lo que afecta la racionalidad y justicia del sistema penal. Además, se menciona que el uso de penas sustitutivas es coherente con los principios constitucionales y que su eliminación en ciertos casos no cumple con los fines de protección de las víctimas ni con la prevención de la reincidencia. También se destaca que el legislador debe respetar la finalidad de reinserción social al establecer las reglas de punición y que la estabilidad de la jurisprudencia es esencial para garantizar la igualdad en el ejercicio de los derechos. Por otro lado, se rechaza la impugnación al artículo 17 B, inciso segundo, de la Ley N° 17.798, argumentando que la norma no afecta las potestades del juez para individualizar la pena dentro de los límites establecidos por el legislador, y que el control de armas constituye un bien jurídico reconocido constitucionalmente, justificando un tratamiento punitivo más severo. Se concluye que la norma no vulnera el principio de proporcionalidad ni el de igualdad ante la ley, ya que las medidas adoptadas por el legislador son coherentes con los fines de seguridad pública y no afectan derechos fundamentales.