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El tribunal da lugar el reclamo, dejando sin efecto el giro, solo por no existir confor…

Resumen del criterio jurisprudencial

El tribunal da lugar el reclamo, dejando sin efecto el giro, solo por no existir conformidad con la liquidación que le sirve de antecedente, atendido los errores asumidos por el sii: señala año erróneo de la liquidación y un mal encasillamiento al codificar el ¿impuesto único a la renta¿ liquidado, en el recuadro 123, destinado a ¿rentas de bienes raíces agrícola comercial, minería, financiero y otras¿ y no en el recuadro 122 ¿rentas de capitales mobiliarios¿, todo lo cual es sin perjuicio de su derecho de girar nuevamente las diferencias y de modo correcto, mientras estén vigentes los plazos de prescripción. se desecha alegación de nulidad de notificación de la liquidación que sirve de antecedente al giro anulado. la i. corte de apelaciones de iquique confirma dicha sentencia. la excma. corte suprema declara inadmisible el recurso de casación de fondo de la reclamante, relativo a la nulidad de la notificación de la liquidación, porque omite expresar de qué modo el supuesto error de derecho aducido influye sustancialmente en lo dispositivo del fallo, con lo que carece de los extremos demandados para ser admitido a tramitación.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.