La entidad fiscalizadora determinó que los recursos del Fondo Común Municipal correspon…
Resumen del criterio jurisprudencial
La entidad fiscalizadora determinó que los recursos del Fondo Común Municipal correspondientes a las letras c) y d) del artículo 35 del DL 3.063 no pueden considerarse ingresos propios permanentes para efectos del límite del 42% de gasto en personal, y modificó el instructivo previo para las plantas municipales.
Los aportes fiscales al FCM por comunas de regiones mineras y por dependencia del Fondo no se consideran ingresos propios permanentes para el límite del 42% del gasto en personal.La ley N° 21.591 solo incorporó el aporte minero para efectos de la distribución del FCM, sin alterar su naturaleza para el cálculo del tope de gasto.Incluir esos mismos recursos como propios y como participación en el FCM provocaría una doble contabilización y distorsión del límite.El dictamen modifica el instructivo N° E215594 de 2025, que regula la elaboración de plantas de personal municipal.
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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.