Resumen
El presente artículo revisa las principales atribuciones del Director de Obras Municipales, esto es el funcionario que tiene bajo su mando la “Unidad de Obras Municipales”, repartición con que obligatoriamente deben contar los municipios, de acuerdo a lo señalado en el artículo 15 de la Ley Nº 18.695. La referida Unidad, según la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, tiene actualmente funciones mucho más amplias que las que había fijado con anterioridad la Ley General de Urbanismo y Construcciones, en el DFL Nº 458 y sus modificaciones, las cuales son revisadas en este trabajo. Al Director de Obras Municipales le corresponden importantes funciones en el quehacer urbanístico de la comuna y en el estudio, aprobación y/o modificación del plan regulador, ordenanzas locales, planos seccionales y demás instrumentos de planificación, de los cuales dependerá, en parte importante, el desarrollo armónico de las edificaciones de la comuna. DESCRIPTORES: Decreto con Fuerza de Ley Nº 458 (Ley General de Urbanismo y Construcciones) – Derecho Municipal – Dirección de Obras Municipales – Director de Obras Municipales – Ley Nº 18.695 (Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades) – Municipalidad (Dirección de Obras Municipales) – Plan Regulador – Unidad de Obras Municipales SUMARIO DE CONTENIDOS: 1.- Generalidades. 2.- Carácter del cargo de Director de Obras Municipales. 3.- Funciones del Director de Obras Municipales. 4.- Conclusiones. 1.- GENERALIDADES En nuestro ordenamiento jurídico, se le han conferido a los municipios importantes atribuciones en materia de urbanización y construcción. Es así, que en la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, Ley 18.695, se consignan como atribuciones privativas de los entes edilicios, en su artículo 3º, las siguientes: letra b) “la planificación y regulación de la comuna y la confección del plan regulador comunal, de acuerdo con las normas legales vigentes” y en su letra c) se agrega: “aplicar las disposiciones sobre construcción y urbanización en la forma que determinen las leyes y las normas técnicas de carácter general que dicte el Ministerio respectivo”. A su vez en el artículo 4º del mencionado cuerpo legal, el legislador autoriza a los municipios para que en el ámbito de su territorio, desarrollen directamente o con otros órganos de la administración del Estado, funciones relacionadas con: “f) La urbanización y la vialidad urbana y rural”, “g) La construcción de viviendas sociales e inf