Resumen del criterio jurisprudencial
En estos autos se dedujo recurso de apelación subsidiario contra la resolución que recibió a prueba el incidente de impugnación de la factura. La Corte de Apelaciones de San Miguel, conociendo del recurso, aplicó el artículo 5º letra d) de la Ley Nº19.983 y el inciso final del artículo 90 del Código de Procedimiento Civil. Dichas normas establecen que las resoluciones dictadas con ocasión de la recepción de la prueba de los incidentes son inapelables. En consecuencia, la Corte declaró inadmisible la apelación subsidiaria. Asimismo, ordenó devolver los autos por interconexión. La decisión se adoptó en la causa, seguida ante el Primer Juzgado Civil de Puente Alto.