Considerando que, de acuerdo a la doctrina, el Código de Comercio ha seguido un criter…
Oficio · Servicio de Impuestos Internos · 2015
Resumen
Considerando que, de acuerdo a la doctrina, el Código de Comercio ha seguido un criterio "œobjetivo" para calificar las operaciones como mercantiles (esto es, en atención al acto en sà mismo y no a los sujetos que intervienen), entonces lo propio de la cuenta corriente mercantil será dar cuerpo a relaciones habituales (no necesariamente celebradas "œentre" comerciantes) consistentes en la acreditación de cantidades de dinero u otros valores sin aplicación a un empleo determinado ni la obligación de tener a la orden del acreditante una cantidad o valor equivalente. Por tanto, compartiendo que en base al artÃculo 604 del Código Comercio y la doctrina, el contrato de cuenta corriente mercantil no requiere que ambas partes sean comerciantes, el párrafo antes citado del Oficio
Normas citadas
Ley de Impuesto a la Renta
SIIServicio de Impuestos Internosjurisprudencia administrativaoficioLey de Impuesto a la Renta
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Resumen referencial elaborado a partir de documentos públicos chilenos. Los nombres de las personas se reducen a iniciales. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.