Tributario

Considerando que, de acuerdo a la doctrina, el Código de Comercio ha seguido un criter…

Oficio · Servicio de Impuestos Internos · 2015

Resumen

Considerando que, de acuerdo a la doctrina, el Código de Comercio ha seguido un criterio "œobjetivo" para calificar las operaciones como mercantiles (esto es, en atención al acto en sí mismo y no a los sujetos que intervienen), entonces lo propio de la cuenta corriente mercantil será dar cuerpo a relaciones habituales (no necesariamente celebradas "œentre" comerciantes) consistentes en la acreditación de cantidades de dinero u otros valores sin aplicación a un empleo determinado ni la obligación de tener a la orden del acreditante una cantidad o valor equivalente. Por tanto, compartiendo que en base al artículo 604 del Código Comercio y la doctrina, el contrato de cuenta corriente mercantil no requiere que ambas partes sean comerciantes, el párrafo antes citado del Oficio

Normas citadas

  • Ley de Impuesto a la Renta
SIIServicio de Impuestos Internosjurisprudencia administrativaoficioLey de Impuesto a la Renta

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