Tributario

Debe tenerse presente además, que para los efectos de la aplicación del Convenio, la em…

Oficio · Servicio de Impuestos Internos · 2009

Resumen

Debe tenerse presente además, que para los efectos de la aplicación del Convenio, la empresa española debe cumplir con los requisitos para ser residente en España en los términos del artículo 4, citado, lo que implica que la renta que percibe la empresa española (beneficiaria) desde Chile, se encuentra efectivamente afecta a impuesto en ese país, por estar sujeta a un régimen de imposición que grava la renta mundial. 5.- En consecuencia, en respuesta a su consulta, y teniendo en vista sólo los antecedentes que expone en su presentación, se informa a Ud. que, en la medida que, efectivamente, la empresa a que se refiere sea residente en España, en los términos del artículo 4 del Convenio, y que no se configure en la situación planteada ninguno de los casos de establecimiento permanente, segú

Normas citadas

  • Ley de Impuesto a la Renta
SIIServicio de Impuestos Internosjurisprudencia administrativaoficioLey de Impuesto a la Renta

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Resumen referencial elaborado a partir de documentos públicos chilenos. Los nombres de las personas se reducen a iniciales. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.