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La resolución del Tribunal Constitucional declara inaplicable el inciso segundo del art…

Sentencia · Tribunal Constitucional · 2008

Resumen

La resolución del Tribunal Constitucional declara inaplicable el inciso segundo del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil por ser contrario a la Constitución, fundamentándose en que dicha norma anula la finalidad natural del recurso de casación en la forma, que es asegurar que los tribunales actúen válidamente conforme a la ley, en cumplimiento del artículo 7º de la Constitución. La mayoría sostiene que esta disposición vulnera el derecho a un procedimiento racional y justo, consagrado en el artículo 19, Nº 3, inciso sexto, de la Constitución, al impedir que ciertos justiciables puedan recurrir en casación por omisión de fundamentos de hecho o derecho en las sentencias, lo que constituye una diferencia arbitraria y una infracción al principio de igualdad ante la ley (artículo 19, Nº 2). La mayoría también argumenta que la exclusión del recurso de casación en la forma en juicios especiales, como los tributarios, carece de una justificación razonable y proporcional, ya que no se encuentra explicación en los anales legislativos que respalde esta excepción. Asimismo, se enfatiza que las sentencias deben estar racionalmente fundadas, lo que implica considerar y ponderar toda la prueba rendida, tanto favorable como desfavorable, evitando sesgos o arbitrariedades. La mayoría señala que la norma impugnada impide a los afectados contar con un recurso efectivo para corregir vicios procesales graves, lo que afecta el derecho a la tutela judicial efectiva y a no caer en indefensión. En cuanto a los Obiter Dicta, se menciona que el establecimiento de procedimientos especiales no justifica la creación de excepciones que restrinjan derechos fundamentales, como el acceso a un recurso de casación, y que la jurisprudencia comparada e internacional, aunque reconoce la posibilidad de limitar recursos, exige que estas restricciones sean razonables, proporcionales y no arbitrarias. Además, se destaca que la eliminación de la excepción no implica la creación de un nuevo recurso, sino el retorno a la regla general de procedencia de la casación en los mismos términos que para otros procesos. Finalmente, se reafirma que el debido proceso incluye el derecho a una sentencia motivada y que la exclusión del recurso de casación en la forma en estos casos vulnera principios esenciales del ordenamiento jurídico.

Normas citadas

  • artículo 450, inciso 1, de Código Penal
  • artículo 55, inciso N/A, numeral N/A, letra N/A, párrafo N/A, frase "N/A", de Código Penal
  • Constitución Política, artículo 1, inciso cuarto
  • Constitución Política, artículo 3, inciso segundo
  • Constitución Política, artículo 6, inciso tercero
  • Constitución Política, artículo 7, inciso primero
  • Constitución Política, artículo 8, inciso primero
  • Constitución Política, artículo 19, inciso cuarto, numeral 3
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