Resumen del criterio jurisprudencial
Se acoge parcialmente el amparo deducido en contra de la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región de Antofagasta, respecto de si se presentó alguna denuncia a raíz del sumario que indica, teniendo por entregada la información solicitada, toda vez que, con ocasión de sus descargos, el órgano se pronunció expresamente sobre dicha parte de la solicitud. Por su parte, se rechaza el amparo respecto de la parte de la solicitud en que se pide “Aclarar y explicar cómo es que se cumple el requisito y principio de legalidad del artículo N°2 del Decreto 20 del Ministerio de Salud (…)”, “Aclarar la información entregada en la solicitud de información por transparencia folio AO041T0003154, en especial aquella referente al artículo N°5 letra e) del Decreto 20 del Ministerio de Salud (…)”, “Aclarar la información entregada en la solicitud de información por transparencia folio AO041T0003154, en especial aquella referente al artículo N°5 letra h) del Decreto 20 del Ministerio de Salud (Reglamento de Laboratorios Clínicos) (…)”, y “Explicar por qué no se exigió la presencia de un Tecnólogo Médico con especialidad en Morfofisiopatología y Citodiagnóstico en la lista de profesionales”, por corresponder al ejercicio del Derecho de Petición consagrado en el artículo 19 N°14 de la Constitución Política de la República, y no a una infracción a la Ley de Transparencia, toda vez que lo pedido se refiere a la elaboración de un pronunciamiento o de un informe que explique, aclare o detalle cada una de las situaciones que plantea en su solicitud, lo que escapa al ámbito de competencia de este Consejo.