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La resolución del Tribunal Constitucional establece como Ratio Decidendi que el derecho…

Sentencia · Tribunal Constitucional · 2009

Resumen

La resolución del Tribunal Constitucional establece como Ratio Decidendi que el derecho a punir del Estado no es absoluto y debe ser ejercido respetando principios constitucionales como la dignidad humana, la proporcionalidad de las penas y la finalidad de reinserción social, conforme a los artículos 19, números 2 y 3, de la Constitución. Se argumenta que la exclusión total de ciertos delitos de los beneficios de penas sustitutivas, como lo dispuesto en el artículo 1, inciso segundo, de la Ley N° 18.216, resulta desproporcionada e irracional, ya que no guarda relación adecuada entre la gravedad del delito y la severidad de la pena impuesta, vulnerando así el principio de proporcionalidad y el estándar de justicia. Además, se enfatiza que las penas sustitutivas no son sinónimo de impunidad, sino que constituyen sanciones con objetivos de control, reinserción social y prevención de reincidencia, lo que las hace más equilibradas en términos de derechos de los condenados, protección de las víctimas y seguridad pública. Como Obiter Dicta, se señala que la constitucionalización del derecho penal implica interpretar las normas desde criterios sistemáticos y teleológicos, destacando que la privación de libertad debe ser una medida excepcional reservada para conductas delictivas graves que afecten bienes jurídicos de alta importancia. Asimismo, se resalta que los sistemas penitenciarios tradicionales han fracasado históricamente en la rehabilitación de los condenados, mientras que las penas sustitutivas ofrecen una alternativa más efectiva y humana. También se menciona que el legislador tiene la obligación de diseñar un sistema penal que respete la dignidad humana y que las penas sustitutivas, al ser revocables en caso de incumplimiento, refuerzan su carácter punitivo y no constituyen un beneficio arbitrario. Finalmente, se destaca que la exclusión de beneficios para ciertos delitos sin considerar el quantum de la pena concreta genera una irracionalidad incompatible con la Constitución, lo que refuerza la necesidad de acoger el requerimiento de inaplicabilidad en este caso concreto.

Normas citadas

  • artículo 12, letra f, de Código del Trabajo
  • Constitución Política, artículo 6, inciso tercero
  • Constitución Política, artículo 19, inciso cuarto, numeral 3
  • Constitución Política, artículo 19, inciso segundo, numeral 22
  • Constitución Política, artículo 93, inciso primero, numeral 9
  • Constitución Política, artículo 83, inciso segundo
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