Resumen del criterio jurisprudencial
La presente acción constitucional de protección fue interpuesta por PINEDA en contra del Servicio Nacional de Migraciones por la omisión de pronunciarse sobre su recurso administrativo. El recurrente alegó que la demora afectaba su derecho a la vida e integridad física y síquica, manteniéndolo en un estado de angustia. La Corte Suprema confirmó la sentencia apelada y desestimó la acción. Consideró que, si bien la Administración debe pronunciarse en un plazo razonable, la demora se debía a un procedimiento uniforme y reglado de múltiples etapas. No se acreditó una vulneración efectiva o amenaza a los derechos del recurrente. El tribunal reiteró que el plazo del artículo 27 de la Ley N°19.880 no es fatal y debe interpretarse en términos de razonabilidad. En consecuencia, ordenó al recurrido emitir pronunciamiento en un plazo razonable, pero rechazó la protección solicitada.