Resumen del criterio jurisprudencial
El servicio de impuestos internos consideró como no acreditado el crédito de contribuciones imputado al impuesto de primera categoría de la declaración de renta año tributario 2013, por tanto, modificó la base del impuesto de primera categoría, practicando liquidaciones por impuesto de primera categoría y por reintegro por devolución improcedente, ambos en dicho año tributario. por su parte, el contribuyente presentó reclamo tributario respecto a las mencionadas liquidaciones, fundamentando sus alegaciones en que tendría derecho a la rebaja al impuesto de primera categoría por concepto de crédito por contribuciones de bienes raíces conforme el artículo 20 de la ley del impuesto a la renta y que sería improcedente las liquidaciones dado que no habrían incluido la rebaja por concepto de intereses por créditos hipotecarios del artículo 55 bis de la ley del impuesto a la renta. por último, el tribunal tributario resolvió dar no ha lugar las alegaciones del contribuyente, ya que no se acreditó en autos con prueba suficiente el derecho a crédito de contribuciones y se desestimó la alegación respecto a la rebaja de intereses por ser improcedente.