Resumen del criterio jurisprudencial
El mantenimiento y limpieza de la acequia, cuyo rebalse inunda constantemente las viviendas aledañas, corresponde a sus dueños y a la respectiva municipalidad. Ello, porque el art/91 del Código de Aguas, señala que el o los dueños del acueducto, definido como conducto artificial por donde va el agua a lugar determinado, tienen la obligación de mantenerlo en buen estado de funcionamiento con el fin de evitar daños a las personas o bienes de terceros, por ello deben hacer las limpiezas y reparaciones que correspondan; el incumplimiento de estas obligaciones los hace responsables de las indemnizaciones que procedan, sumado al pago de multas que fije el tribunal competente. Asimismo, las municipalidades, según el art/92 del citado código, también deben realizar la limpieza de los canales de su