Resumen del criterio jurisprudencial
Sí, las partes pueden acordar una cosa u otra, pero bajo ciertas condiciones. Aun cuando por regla general, el descanso por el día festivo debe ser otorgado por el empleador dentro de los siete días siguientes al festivo trabajado, las partes pueden acordar por escrito, antes de trabajarse el festivo, que se otorgará en otra oportunidad, caso en el cual el acuerdo escrito deberá precisar la oportunidad en que se concederá o que, en lugar de otorgarse el descanso compensatorio éste se remunere al valor que representa para el trabajador un día de trabajo, más el recargo del 50%, a lo menos.