Laboral

Sí, las partes pueden acordar una cosa u otra, pero bajo ciertas condiciones.

Resumen del criterio jurisprudencial

Sí, las partes pueden acordar una cosa u otra, pero bajo ciertas condiciones. Aun cuando por regla general, el descanso por el día festivo debe ser otorgado por el empleador dentro de los siete días siguientes al festivo trabajado, las partes pueden acordar por escrito, antes de trabajarse el festivo, que se otorgará en otra oportunidad, caso en el cual el acuerdo escrito deberá precisar la oportunidad en que se concederá o que, en lugar de otorgarse el descanso compensatorio éste se remunere al valor que representa para el trabajador un día de trabajo, más el recargo del 50%, a lo menos.

DescansosCompensatorio

Accede al fallo completo

Inicia sesión para ver el tribunal, el rol de la causa, la fecha, el texto íntegro y analizar el fallo con inteligencia artificial.

Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.