Laboral

Para el pago de la indemnización sustitutiva del aviso previo se debe considerar la "úl…

Resumen del criterio jurisprudencial

Para el pago de la indemnización sustitutiva del aviso previo se debe considerar la "última remuneración" del trabajador, la que corresponde a todo lo que estuviere percibiendo por la prestación de sus servicios al momento de terminar el contrato, incluidas las imposiciones y las regalías o especies avaluadas en dinero, con exclusión expresa de las horas extraordinarias, las asignaciones familiares y los beneficios o asignaciones que se otorguen en forma esporádica o por una sola vez en el año. En el caso de la gratificación, si es pagada mes a mes, sea la legal o convencional, debe incluirse al igual que las asignaciones de colación, movilización, de desgaste de herramientas e incluso los viáticos, sin son pagados mensualmente.

Terminación de ContratoIndemnizaciones

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.