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Seguridad social

La Superintendencia de Salud, a través de la Intendencia de Fondos y Seguros Previsiona…

Oficio · Superintendencia de Salud · 2005

Resumen

La Superintendencia de Salud, a través de la Intendencia de Fondos y Seguros Previsionales de Salud, emitió un oficio que instruye sobre las facultades de control y fiscalización que ejercerá el Departamento de Control Financiero y Garantías en Salud. Entre ellas se encuentran representar observaciones formales sobre contratos revisados, solicitar informes y antecedentes a las entidades fiscalizadas, impartir instrucciones derivadas de las fiscalizaciones, dirigir oficios a las Isapres con observaciones sobre materias ya resueltas por jurisprudencia administrativa, autorizar o rechazar prórrogas, y requerir información a auditores externos y a otros organismos públicos. El oficio dispone que tanto las Isapres como el FONASA deben cumplir estrictamente las instrucciones de ese Departamento, y que las entidades sometidas a fiscalización deben entregar la información requerida y permitir la inspección de operaciones, bienes, libros, cuentas, archivos y documentos.

Preguntas frecuentes

¿Qué facultades tiene la Superintendencia de Salud para fiscalizar a las Isapres y al FONASA?

Según este oficio, el Departamento de Control Financiero y Garantías en Salud puede representar observaciones sobre contratos, solicitar informes y antecedentes, impartir instrucciones derivadas de las fiscalizaciones, dirigir oficios a las Isapres y requerir información a auditores externos y otros organismos públicos.

¿Están obligadas las Isapres y el FONASA a cumplir las instrucciones de la Superintendencia de Salud?

Sí. El oficio dispone que tanto las Isapres como el FONASA deben cumplir estrictamente las instrucciones que imparta el Departamento de Control Financiero y Garantías en Salud.

¿Qué deben permitir las entidades fiscalizadas durante una inspección de la Superintendencia de Salud?

Las entidades sometidas a fiscalización deben entregar la información requerida y permitir la inspección de operaciones, bienes, libros, cuentas, archivos y documentos, según lo dispuesto en este oficio.

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