Resumen del criterio jurisprudencial
Se acoge el amparo interpuesto en contra del Consejo Nacional de Televisión, ordenándose la entrega de “Guiones finales aprobados por CNTV de "Mi nuevo estilo de baile"; Informe de Guion a CNTV escrito por el requirente de "Mi nuevo estilo de baile"; Registro de reuniones del solicitante con CNTV como guionista durante el proceso de producción de la serie "Mi nuevo estilo de baile"; Documentos y compromisos de financiación complementaria del proyecto "Mi nuevo estilo de baile”. Sobre el registro de reuniones entre el solicitante y el organismo, por cuanto CNTV se allanó a su entrega, acompañando dichos antecedentes con ocasión de sus descargos. Al efecto, se estima que dichos antecedentes revisten del mérito suficiente para satisfacer el requerimiento en análisis. En cuanto a la información restante, toda vez que los antecedentes peticionados dicen relación con documentación que fue aportada la empresa adjudicataria del proyecto “Mi nuevo estilo de baile”. Al respecto, esta Corporación ha resuelto la publicidad de la información solicitada, al tratarse de proyectos adjudicados con recursos fiscales. Al efecto, se estima que existe un interés público prevalente en la entrega de la información requerida, al permitir ejercer un control social respecto a la asignación y gestión eficiente de dichos recursos por parte del Estado, conteste a los principios de eficiencia y eficacia que debe observar la Administración del Estado. Aplica criterio contenido en las decisiones de amparos roles C2110-17, C4456-18, C4051-20, C3911-20, C7112-21, C1083-24, entre otros. Adicionalmente, se desestimó la afectación de los derechos económicos y comerciales del adjudicatario, y la aplicación de la ley de propiedad intelectual, toda vez que los propósitos de dicha ley y los de la Ley de Transparencia son diferentes, desde que en la primera, la autorización es para su utilización y en la segunda sólo se posibilita el acceso a la información, lo que no importa un permiso para su aprovechamiento, quedando a salvo las acciones que contempla la ley para su protección. Se sigue en este caso, lo resuelto en las sentencias de la Corte de Apelaciones de Santiago, en causa, de 24 de junio de 2011, y en causa, de 13 de marzo de 2019. Asimismo debe tenerse en consideración que el solicitante pide acceso -principalmente- a productos y/o insumos de su propia autoría, por lo que no se avizora de qué modo podría verificarse la afectación de derechos alegada. En virtud del principio de divisibilidad consagrado en la Ley de Transparencia, se deberá tarjar aquella información vinculada a aspectos tributarios contenidos en la documentación, como asimismo, los datos personales de contexto que allí se contengan, ello en conformidad con lo dispuesto en la Ley sobre Protección de la Vida Privada.