Tributario

“En tal escenario, las cantidades que deberán tributar de acuerdo con lo establec…

Oficio · Servicio de Impuestos Internos · 2018

Resumen

“En tal escenario, las cantidades que deberán tributar de acuerdo con lo establecido en el artículo 38 bis de la LIR, no solo serán aquellas generadas con motivo del desarrollo del giro único y exclusivo que la ley contempla para AAA y BBB con el objetivo de pagar la obligación subordinada, sino toda aquella cantidad que el artículo 38 bis sujeta a tributación. Y para tales efectos, el monto de los aportes de capital enterados efectivamente al que alude la norma señalada será, para el caso de AAA, el valor tributario del aporte realizado al TTTT al momento de su constitución, consistente en la totalidad de su activo y pasivo, con la sola excepción de la obligación subordinada, todo ello reajustado por la variación del índice de precios al consumidor entre el mes anterior a la fecha d

Normas citadas

  • Ley de Impuesto a la Renta
SIIServicio de Impuestos Internosjurisprudencia administrativaoficioLey de Impuesto a la Renta

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