Resumen del criterio jurisprudencial
La sentenciadora concluyó que durante los períodos tributarios de septiembre a diciembre de 2014 y enero a octubre de 2015, más el año tributario 2015, se configuraron respecto de la denunciada las hipótesis establecidas en el artículo 97 número 4 del código tributario, consistentes en maniobras maliciosas, tendientes a aumentar el verdadero monto de los créditos que tenía derecho a hacer valer, en relación con las cantidades que debía pagar. de manera tal que se confirmó el acta de denuncia número 6 de 30.07.2017 y se aplicó a la empresa denunciada una multa ascendente a $29.536.660, equivalente al 100% del monto adeudado.