Resumen del criterio jurisprudencial
La Fiscalía acusó en procedimiento abreviado al imputado como autor de los delitos de lesiones graves y violación de morada. La Defensa solicitó la absolución basándose principalmente en que la prueba de su participación se encontraba en la declaración de la víctima, la cual se encontraba en estado de ebriedad al momento de los hechos. En subsidio pidió se acogiera la atenuante de la irreprochable conducta anterior y se le concediera algún beneficio de la ley 18.216. El Juez rechazó los argumentos de la Defensa, señalando que en un procedimiento abreviado la participación queda acreditada con la aceptación de los hechos efectuada por el imputado en conformidad al artículo 406 del Código Procesal Penal, siendo posible absolver sólo si dicho reconocimiento no guarda concordancia con el mérito de los antecedentes acumulados en la carpeta fiscal; o éstos no dan cuenta de la comisión de un ilícito o de la participación; o no son constitutivos de delito. Respecto a la atenuante solicitada, la rechaza porque si bien el extracto de filiación no da cuenta de condenas anteriores, éstas sí existen y para demostrarlo la Fiscalía acompañó copias autorizadas de las sentencias ejecutoriadas. Finalmente, respecto de la petición de cumplir la condena con algún beneficio de la Ley 18.216, el Tribunal también la desestima porque, siendo una facultad del Juez su otorgamiento, y luego de apreciar valorativamente la personalidad del acusado no le pareció apropiado.