Laboral

No resulta procedente considerar para los efectos del reconocimiento de años de servici…

Resumen del criterio jurisprudencial

No resulta procedente considerar para los efectos del reconocimiento de años de servicios que dan derecho a la asignación de experiencia establecida en el artículo 48 de la Ley Nº19.070, los periodos servidos como docentes en Instituciones de Educación Superior tales como Centros de Formación Técnica, Institutos Profesionales o Universidades Publicas o Privadas.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.