Resumen del criterio jurisprudencial
Si la sociedad reclamante no aportó oportunamente al sii los antecedentes requeridos por éste para acreditar su pérdida de arrastre, la liquidación que agregó dicha pérdida a la determinación de la renta líquida imponible de la sociedad y le determinó diferencias de impuesto, es la consecuencia jurídica lógica de la inactividad probatoria de esa sociedad en sede administrativa y no adolece de falta de fundamentos de hecho. si la sociedad reclamante no aporta al proceso pruebas idóneas y suficientes para desvirtuar la liquidación, su reclamo debe ser rechazado. libros de contabilidad deben ser llevados en lengua castellana y sus anotaciones deben estar sustentadas en los documentos de respaldo correspondientes. aplicación del artículo 127 del código tributario requiere que exista una reliquidación o nueva liquidación y que el contribuyente haya pagado dentro del período reliquidado un impuesto mayor al que le correspondía.