Resumen del criterio jurisprudencial
Interpuesta denuncia por infracción al inciso ii del n°4 del artículo 97° del código tributario, la denunciada no deduce descargos dentro de plazo. el tribunal tiene por acreditada la infracción denunciada mediante la documentación de respaldo del denuncio. transcurrido el plazo para impugnar la sentencia definitiva esto no ocurrió, certificándose que la sentencia se encuentra firme o ejecutoriada, conforme lo dispone el artículo 174° del código de procedimiento civil.