Resumen del criterio jurisprudencial
Doña Lissette Alejandra Ponce Palacios, candidata a Concejala por Conchalí, interpuso una reclamación contra la resolución N°G17359 del Director del Servicio Electoral que rechazó su cuenta de ingresos y gastos electorales. La autoridad electoral había señalado observaciones, entre ellas la falta de un informe 44 bis y la incorrecta clasificación contable de los gastos de colación. La postulante presentó informes del proveedor y del administrador electoral, alegando error subsanable y ausencia de mala fe. El Servicio Electoral mantuvo su posición, reclasificando el gasto y reduciendo el monto del reembolso solicitado. El Tribunal Calificador de Elecciones, tras analizar los antecedentes, concluyó que la omisión era grave y que no se había subsanado la observación, por lo que rechazó la reclamación. La resolución fue firmada por los ministros Arturo José Prado Puga, Mauricio Alonso Silva Cancino, María Cristina Gajardo Harboe y Gabriel Héctor Ascencio Mansilla, y certificada por la secretaria relatora Carmen Gloria Valladares Moyano.