Resumen del criterio jurisprudencial
La Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) sancionó a Compañía Minera Maricunga (CMM) con la clausura definitiva de sus pozos de extracción de agua por incumplimiento grave de normas ambientales. CMM interpuso recurso de reposición contra dicha sanción. Mientras se resolvía el recurso, la SMA solicitó al Segundo Tribunal Ambiental autorización para imponer una medida urgente y transitoria de clausura de los mismos pozos, fundada en la existencia de un daño inminente y grave para el medio ambiente. El Tribunal, considerando la gravedad de la infracción y la necesidad de proteger el medio ambiente, autorizó la medida por un plazo de 15 días hábiles, consistente en la prohibición de extraer agua de los pozos en un caudal superior al indicado por la SMA. La medida se haría efectiva desde la notificación y hasta que CMM ejerciera su derecho conforme al artículo 56 de la LOSMA. La resolución fue dictada por el Ministro de Turno, Sebastián Valdés De Ferari.