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El tribunal tributario y aduanero resolvió ha lugar al reclamo constituido por una vuln…

Resumen del criterio jurisprudencial

El tribunal tributario y aduanero resolvió ha lugar al reclamo constituido por una vulneración de derechos interpuesta en contra de la retención efectuada por la administración de la aduana de san antonio, en cuya virtud no se le entregó parte de la mercancía amparada por la declaración de ingreso, de propiedad del reclamante, después de vencido el plazo de 5 días de suspensión del despacho. se desechó la defensa de la reclamada relativa a la extemporaneidad del reclamo de autos, atendido que como la retención se mantuvo en el tiempo, el plazo para interponer la presente acción no se encontraba vencido. también se rechazó la excepción de falta de legitimación pasiva atendido que al haber sido retenidas por aduanas las mercancías no le compete al juzgado de garantía resolver sobre su devolución, sino que a la misma repartición que procedió a la retención. por otra parte, la reclamada en parte alguna del proceso acreditó que se haya dictado alguna resolución administrativa diversa a la suspensión del despacho para amparar la pretendida incautación, ni tampoco acreditó que se haya extendido la cadena de custodia que amparaba la incautación de la mercancía. así, no habiéndose acreditado la existencia de una orden judicial que mantenga la suspensión del despacho decretada de oficio por aduanas, no se dio cumplimiento a la exigencia específica establecida en el artículo 16 de la ley 19.912, por lo que no quedó más que concluir que se conculcó ilegítimamente la garantía del artículo 19 n°24 de la cpr, en tanto el reclamante es el importador y propietario de las mercancías retenidas ilegítimamente. finalmente, quedó establecido que respecto de la retención de la mercancía materia de autos más allá del plazo de 5 días hábiles, y no habiéndose solicitado la incautación judicial, ni concedido ésta, tal como lo exige la ley, la reclamada no acreditó el cumplimiento de los supuestos y requisitos del acto reclamado. la ilustrísima corte de apelaciones de valparaíso, en sentencia de fecha 01.07.2015, rol tributario y aduanero n°, confirmó el fallo de primera instancia. la excelentísima corte suprema con fecha 23.05.2016, acoge el desistimiento de los recursos de casación en la forma y en el fondo interpuestos por la reclamada.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.