Tributario

Cabe indicar que, el mismo artículo 68, en su inciso final, expresamente señala que los…

Oficio · Servicio de Impuestos Internos · 2009

Resumen

Cabe indicar que, el mismo artículo 68, en su inciso final, expresamente señala que los demás contribuyentes no indicados en la disposición legal deberán llevar contabilidad completa o un solo libro si la Dirección Regional así lo autoriza. De lo expuesto en el número precedente, esa Dirección estima que es posible concluir que la normativa tributaria establece algunos casos en que ciertos contribuyentes pueden verse liberados de la obligación de llevar contabilidad completa, no encontrándose dentro de estos supuestos el manifestado por el consultante en su presentación. Es por esto que, no existiendo norma legal que autorice a los contribuyentes propietarios de pertenencias mineras para acreditar su renta efectiva según contrato de arrendamiento, este Servicio no cuenta con la facultad pa

Normas citadas

  • Ley de Impuesto a la Renta
SIIServicio de Impuestos Internosjurisprudencia administrativaoficioLey de Impuesto a la Renta

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Resumen referencial elaborado a partir de documentos públicos chilenos. Los nombres de las personas se reducen a iniciales. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.