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La Contraloría General de la República se pronunció sobre un recurso presentado por un…

Dictamen · Contraloría General de la República · 2020

Resumen

La Contraloría General de la República se pronunció sobre un recurso presentado por un docente municipal que cuestionaba los descuentos aplicados a sus remuneraciones por obligaciones contraídas con Serbima y con una caja de compensación. El órgano concluyó que dichos descuentos están ajustados a derecho. Fundó su decisión en que el artículo 58 del Código del Trabajo considera descuentos legales las obligaciones con instituciones de previsión, y que las cajas de compensación, según la ley N° 18.833, son entidades de previsión social. Por ello, no aplicó el criterio que limita al 15% de la remuneración los descuentos en favor de cajas, al tratarse en este caso de un régimen distinto. Además, señaló que los descuentos por crédito social no pueden cesar por la sola voluntad del servidor.

Normas citadas

  • Ctr art/58 inc/1
  • ley 19070 art/71
  • ley 19556 art/1 inc/2
  • ley 18834 art/96
  • ley 18833 art/1
  • ley 18883 art/95
ContraloríaCGRdictamen

Preguntas frecuentes

¿Pueden los descuentos por cajas de compensación en las remuneraciones de un docente municipal superar el 15% del sueldo?

En este caso, la Contraloría General de la República concluyó que los descuentos a favor de una caja de compensación están ajustados a derecho. Lo fundó en que estas entidades son instituciones de previsión social y, por tratarse de un régimen distinto, no aplicó el límite del 15% de la remuneración.

¿Puede un funcionario municipal dejar de pagar un crédito social descontado por planilla si no quiere seguir con él?

En este caso, la Contraloría sostuvo que los descuentos por crédito social no pueden cesar por la sola voluntad del servidor. Así, el docente no puede suspender esos descuentos unilateralmente mientras la obligación esté vigente.

¿Son legales los descuentos de remuneraciones por obligaciones con instituciones de previsión según el Código del Trabajo?

En este caso, la Contraloría consideró que el artículo 58 del Código del Trabajo reconoce como descuentos legales las obligaciones con instituciones de previsión. Concluyó que los descuentos cuestionados por el docente municipal, incluidos los de Serbima y la caja de compensación, son ajustados a derecho.

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