Resumen del criterio jurisprudencial
La Corte Suprema confirma la sentencia de la Corte de Apelaciones de Coyhaique que rechazó un recurso de protección interpuesto contra la remoción de un Director de Seguridad Pública Municipal. La sentencia precisa que el Director de Seguridad Pública es un funcionario de exclusiva confianza del alcalde, aunque la ley no utilice expresamente esa denominación. El alcalde posee facultad discrecional para remover a este funcionario sin necesidad de justificar causales específicas. La Corte concluye que la municipalidad actuó dentro de sus competencias legales y que su actuar no fue arbitrario ni ilegal. Se confirma que la remoción depende exclusivamente de la discrecionalidad del alcalde.