Resumen
El recurso de casación en el fondo interpuesto por FERROCARRIL DE ANTOFAGASTA A BOLIVIA contra la resolución de la Dirección General de Aguas fue analizado por la Corte Suprema. La Corte de Apelaciones había declarado inadmisible el reclamo por considerar que el plazo de treinta días hábiles debía computarse según el artículo 59 del Código de Procedimiento Civil, tomando los sábados como hábiles. La Corte Suprema determinó que, al no existir regla específica en el Código de Aguas sobre el cómputo de plazos, debe aplicarse supletoriamente la Ley N° 19.880, que excluye sábados, domingos y festivos. Con esa interpretación, el plazo concluía el 21 de marzo de 2022, fecha en que el recurso fue presentado, por lo que resultó oportuno. En consecuencia, se acogió el recurso de casación y se anuló la resolución de la Corte de Apelaciones. La sentencia fue redactada por la Ministra Á.V. y firmada por la Tercera Sala de la Corte Suprema.