Resumen del criterio jurisprudencial
La reclamante Aguas Cordillera S.A. presentó un reclamo contra el Servicio de Impuestos Internos (SII) por una tasación de bien raíz. El tribunal ordenó a la reclamante acompañar documentos fundantes, pero los presentados no fueron considerados suficientes, ya que no permitían conocer los antecedentes de hecho. Además, quien compareció en las presentaciones lo hizo en representación de Aguas Andinas S.A., una persona jurídica distinta, careciendo de personería para actuar por Aguas Cordillera S.A. En consecuencia, el tribunal hizo efectivo el apercibimiento decretado y tuvo por no presentada la reclamación, conforme al artículo 125 inciso 2° del Código Tributario y al artículo 6° del Código de Procedimiento Civil. La resolución fue dictada por el Juez Titular del Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana.