Tributario

Lo anterior resulta especialmente relevante en el caso de YYYY, dado que esta sociedad…

Oficio · Servicio de Impuestos Internos · 2010

Resumen

Lo anterior resulta especialmente relevante en el caso de YYYY, dado que esta sociedad alcanzó en un momento más del 50% de las acciones de la sociedad, con lo cual se le haría aplicable la presunción de no habitualidad que se encuentra en la Circular N°158, de 1976. Dicha presunción de no habitualidad pasaría por encima incluso de los claros elementos externos que revestían a YYYY de los elementos para ser considerada habitual en la venta de acciones, tales como su objeto social, las facultades de sus administradores, y el hecho de que parte de las acciones vendidas fueron poseídas por menos de un año. Dicha presunción por poseer más del 50% de las acciones, debe morigerarse por el calendario de adquisiciones de las acciones de XXXX S.A. Así, tenemos que el plan original de la inversión d

Normas citadas

  • Ley de Impuesto a la Renta
SIIServicio de Impuestos Internosjurisprudencia administrativaoficioLey de Impuesto a la Renta

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Resumen referencial elaborado a partir de documentos públicos chilenos. Los nombres de las personas se reducen a iniciales. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.