Resumen del criterio jurisprudencial
Karla Katherine Arenas Reyes interpuso un recurso de protección contra Isapre Cruz Blanca S.A. por considerar arbitrario e ilegal que la Isapre no equiparara la cobertura de prestaciones de salud mental a la de salud física, aplicando un tope anual de UF 7,50 para consultas psicológicas. La recurrente invocó la Ley N° 21.331 sobre derechos en salud mental y la Circular IF/N° 396, solicitando que se ordenara eliminar dichas restricciones y reliquidar bonificaciones. La Isapre argumentó que el plan fue contratado en 2019, antes de la vigencia de la nueva normativa, y que la Circular solo aplicaba a contratos posteriores. La Corte de Apelaciones de Santiago acogió parcialmente el recurso, ordenando ajustar la cobertura de salud mental a la de salud física según el contrato vigente, sin costas. Hubo un voto disidente del ministro Patricio Esteban Martínez Benavides, quien consideró que la modificación contractual era ajena al recurso de protección y que la Isapre actuó conforme a la ley.