Resumen del criterio jurisprudencial
ECM Ingeniería S.A. impugnó el Decreto Alcaldicio N°637 de 2025 que aprobó las bases de la licitación pública para la concesión municipal de estacionamientos de tiempo limitado en Temuco. La demandante argumentó que el sistema de prepago o pago por adelantado exigido en las especificaciones técnicas vulneraba los artículos 15 A y 15 C de la Ley N°19.496 sobre protección de consumidores. La Municipalidad de Temuco se opuso, señalando que el prepago no estaba prohibido y que las bases se ajustaban a la ley. El tribunal declaró admisible la acción pero la rechazó en cuanto al fondo, considerando que no se acreditó ilegalidad ni arbitrariedad en el acto impugnado. Se decidió sin costas por haber tenido motivo plausible para litigar.