Resumen del criterio jurisprudencial
Mantiene sanción de 105 UTM por infracción laboral. Multa había sido rebajada de 210 a 105 UTM, a pesar de que la empresa cuenta con más de 2.400 trabajadores por el Juzgado Laboral. Se aplicaron correctamente los artículos 505-A, 506 y 506 quater del Código del Trabajo. La infracción se repitió durante 87 días en un período de 12 meses, demostrando una conducta "contumaz y sostenida" el empleador. El derecho vulnerado no es meramente patrimonial, sino que afectaba la integridad física y psicológica de la trabajadora y su hijo.