AdministrativoAcoge

Se acoge el amparo interpuesto en contra del Servicio de Impuestos Internos, ordenándos…

Resumen del criterio jurisprudencial

Se acoge el amparo interpuesto en contra del Servicio de Impuestos Internos, ordenándose la entrega del informe de Auditoría que puso término al proceso de fiscalización tributaria realizado a Comercializadora Olmué SpA., conforme a las prescripciones que se señalarán a continuación: Deberá otorgarse acceso sólo y únicamente a los antecedentes e información tributaria vinculada con el solicitante, resguardando la información tributaria de contribuyentes distintos a la persona requirente que pudiesen estar contenidos en la documentación cuya entrega se ordena. Asimismo, deberá reservarse las metodologías empleadas por el SII en el proceso consultado, a fin de resguardar la eficacia de las futuras acciones de fiscalización del órgano recurrido. Se desestimó la concurrencia de la hipótesis de reserva prevista en el artículo 21° N°1, literal b) de la Ley de Transparencia, pues lo requerido se circunscribe precisamente al Informe Final de Auditoría 370 de fecha 19 de noviembre de 2024, emitido por la Dirección Regional Santiago Oriente. En tal orden de ideas, el organismo no precisó cuál sería la decisión, medida o política que serviría de antecedente o deliberación previa el Informe Final consultado. Por lo demás, el organismo no proporcionó mayores antecedentes que permitan determinar la existencia de un proceso de fiscalización vigente. Sobre lo anterior, la eventual utilización de la información en hipotéticas y futuras actuaciones de fiscalización no constituye un proceso deliberativo propiamente tal, lo que impide considerar como debidamente fundada y acreditada la verificación del primer requisito de la causal. Se descartó la concurrencia del artículo 21° N°1 de la Ley de Transparencia, pues no se acreditó fehacientemente la afectación al debido cumplimiento de las funciones del órgano. Acto seguido, se desestimó la concurrencia de la hipótesis de reserva prevista en el artículo 21° N°2 y N°5 de la Ley de Transparencia, con relación al artículo 8° bis Nº9 y el artículo 35° del Código Tributario, pues los datos personales concernientes a otros contribuyentes contenidos en el informe consultado, pueden ser debidamente resguardados mediante la debida aplicación del Principio de Divisibilidad, no pudiendo dicho antecedente justificar la reserva o secreto de la totalidad de la información requerida. Asimismo, toda vez que la solicitud de acceso objeto del presente amparo, ha sido efectuada por quien detenta la calidad de interesada en el procedimiento administrativo en el cual la información reclamada fue producida. En forma previa a su entrega, el órgano deberá tarjar los datos personales de contexto e información tributaria de contribuyentes distintos al requirente que pudieran contener los documentos, en aplicación del principio de divisibilidad consagrado en la Ley de Transparencia. Lo anterior, previa verificación de su identidad. Se recomienda al órgano que la entrega de la información se realice por un medio alternativo a la concurrencia presencial del solicitante o su apoderado.

amparoDecisión de Fondo

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.