Resumen del criterio jurisprudencial
La Corte de Apelaciones de Copiapó acogió un recurso de protección interpuesto por los apoderados de una estudiante con diagnóstico de Trastorno Obsesivo Compulsivo y Trastorno Oposicionista Desafiante. El establecimiento educacional había rechazado la asistencia de una tutora psicopedagoga (tutora sombra) que acompañaba a la niña desde 2019 con autorización previa del PIE y la dirección. La sentencia ordena al liceo permitir la asistencia de la tutora especial, considerando que su negativa carece de razonabilidad y vulnera derechos constitucionales. Se estima que la medida es necesaria para proteger la integridad psicológica de la estudiante y su derecho a no ser discriminada.