Resumen del criterio jurisprudencial
La Corte Suprema acogió el recurso de casación deducido por la Tesorería General de la República en contra de una sentencia que había rechazado el cobro ejecutivo de un pagaré. El tribunal resolvió que los créditos para financiamiento de estudios superiores con garantía estatal son imprescriptibles cuando el cobro lo realiza el Fisco, por lo que no resulta aplicable el plazo de prescripción de un año establecido en el artículo 98 de la Ley N°18.092. La sentencia de la Corte de Apelaciones fue declarada nula y reemplazada por una nueva resolución que acoge la demanda ejecutiva. Se estableció que la naturaleza especial de estos créditos educacionales los exceptúa de las reglas generales de prescripción de pagarés.