AdministrativoAcoge

Se acoge el amparo interpuesto en contra de la Comisión Chilena de Energía Nuclear, ord…

Resumen del criterio jurisprudencial

Se acoge el amparo interpuesto en contra de la Comisión Chilena de Energía Nuclear, ordenándose la entrega de copia íntegra del acta de entrega del Servicio de Bienestar efectuada por la funcionaria que individualiza, en su calidad de ex Jefa del Departamento de Bienestar o autoridad saliente del referido cargo, y antecedentes relativos a las nuevas funciones asignadas. Lo anterior, por cuanto, atendido al tipo de función que desempeñan los servidores públicos, éstos están sujetos a un nivel de escrutinio de una entidad mayor, que supone un control social más intenso respecto de sus antecedentes, actuaciones y conducta. Asimismo, se desestimó la verificación de la hipótesis de reserva prevista en el artículo 21° N°2 de la Ley de Transparencia, por cuanto la tercero interesada se allanó expresamente a la entrega de los actos administrativos consultados. En forma previa a su entrega, el órgano deberá tarjar los datos personales de contexto que puedan estar contenidos en el expediente. Lo anterior, en aplicación del principio de divisibilidad consagrado en la Ley de Transparencia. Finalmente, considerando la naturaleza de la denuncia consultada, y la calidad que detenta la parte recurrente en aquél, se dispuso la reserva de su identidad, tanto en la presente decisión como en los registros de este Consejo.

amparoDecisión de Fondo

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.